PARCELAS Y SERVICIOS ADICIONALES
Disponemos de 2 tipos parcelas alquiler: de 30 metros cuadrados y de 60 metros cuadrados. Se establece una cuota inicial de alta de 50 € en concepto de puesta a punto del huerto (tierra abonada y sistema de riego individualizado) que se abonará en el momento de reserva de la parcela.
El tiempo mínimo de duración del alquiler será de 6 meses. El pago se hará por adelantado mediante transferencia bancaria a la firma del contrato. Un mes antes de la finalización del contrato de alquiler podrá decidir prorrogarlo 6 meses más.
También disponemos de servicios adicionales que puedes contratar para realizar el mantenimiento de tu huerto.
SERVICIOS INCLUIDOS
Las parcelas incluyen los servicios que se muestran a continuación:
RIEGO INDIVIDUALIZADO
Instalación de punto de riego individual para cada parcela
HERRAMIENTAS DISPONIBLES
Herramientas de uso compartido para trabajar la tierra
ASISTENCIA Y CONSEJOS
Asistencia y consejos para tus dudas. Trato personalizado
MANTENIMIENTO
Mantenimiento de las zonas comunes en condiciones óptimas
ESPACIO DE OCIO
A tu disposición una zona de ocio y descanso común
CUIDADO Y VIGILANCIA
El huerto está cerrado y siempre hay un responsable
NORMATIVA
NORMAS GENERALES
1. Horts Vila-seca es una empresa privada que alquila a particulares parcelas privadas de 30 m2 y 60 m2 aproximadamente, destinados preferentemente al cultivo de agricultura ecológica.
2. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, verduras, flores, la producción de plantas ornamentales y hortícolas, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidas la venta de productos en los terrenos, almacenamiento de cualquier tipo o construcción de cualquier obra de fábrica.
3. El tipo de agricultura a practicar será preferentemente ecológica. Sólo se podrán aplicar productos fitosanitarios que dispongan de la autorización de uso en jardinería doméstica y no estén clasificados como uso profesional.
4. El único áspero permitido para las cosechas es la caña natural o la madera tratada. No se permite el uso de otros materiales como tubos de hierro.
5. No se permite a los huertos la crianza de ningún tipo de animal, ni la plantación de árboles que formen cierra o priven el sol en los huertos vecinos.
6. El huerto será asignado a un único titular que responderá por el incumplimiento de sus obligaciones.
7. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitará a las personas autorizadas por el arrendatario.
8. Está prohibido:
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- El uso del huerto como residencia, temporal o permanente.
- El uso de fuego en toda la finca.
- Hacer barbacoas dentro de la finca, excepto en el espacio destinado al efecto.
- Instalar cualquier tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos ni la realización de ninguna clase de obra que no sea proporcionada o permitida expresamente por la dirección.
- Dejar libres perros o cualquier otro animal dentro de la finca, para no molestar a los vecinos. Los perros y animales domésticos deberán ir atados y no podrán quedar sólo en el huerto en ausencia del usuario, recogiendo el mismo los excrementos del animal.
- La caza, captura de pájaros en vivo, la tala de árboles, eliminación de márgenes o causar cualquier daño en la fauna y flora del huerto.
- El cultivo de plantas psicotrópicas.
- La instalación de bidones u otros contenedores para acumular agua, como máximo se podrá tener una reserva de un bidón de 50 litros, enterrado y con una tapa.
9. Los arrendatarios deben comportarse de manera respetuosa con el medio ambiente, con los vecinos y el personal de la finca.
10. Deberá hacerse siempre un uso responsable tanto del agua como de los otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.
11. La dirección pondrá todos los medios para mantener cierto grado de seguridad en la finca pero no se responsabilizará de robos, hurtos o pérdida de herramientas o cultivos.
12. Todas las acciones que el arrendatario pretenda hacer en la finca y que no sean contempladas en esta normativa, deberán, previa su ejecución, de comunicarlas a la propiedad que dará permiso expreso para que su realización se pueda llevar a cabo.
13. Extinguido el contrato, por cualquier causa, el arrendatario perderá el derecho sobre los productos no recogidos o allí almacenados, quedando todo en beneficio de la propiedad, sin que por ello pueda serle exigida indemnización ni contraprestación, y todo lo al margen de las responsabilidades que se le puedan exigir al arrendatario por los daños y perjuicios causados.
NORMAS SOBRE LAS INSTALACIONES
1. Los usuarios de los huertos deberán mantener los huertos y las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
2. La zona de huertos contará con unos servicios comunes para los usuarios de los huertos, que estará a cargo del personal de la finca están obligados a hacer aquellos un uso correcto de los mismos.
3. El arrendatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaran dañados o averiados por su culpa, negligencia o mal uso.
4. Queda totalmente prohibido circular por el interior del huerto con vehículos a motor, excepto en la utilización de herramientas agrícolas de motor.
5. Queda prohibido alterar los caminos, las zonas de paso entre las parcelas, mover los hitos y vallas delimitadoras. El arrendatario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto alquilado, sin extralimitarse su actividad más allá de los límites acotados del huerto
NORMAS SOBRE AGUA, CULTIVOS Y RESIDUOS
1. Es obligatorio el uso del riego por goteo en todas las parcelas. El arrendatario deberá hacer un uso responsable del agua y se compromete a respetar, y controlará el volumen total del agua consumida.
2. El agua es un bien común que debe utilizarse responsablemente. El uso del agua para regar los cultivos es gratuito, a pesar de la propiedad de la finca se reserva el derecho a instaurar en el futuro una cuota para riego efectuado en el caso de estimar que no se hace un uso correcto del mismo.
3. Queda totalmente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desea utilizar cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y de ser de bajo contenido hídrico.
4. Para deshacerse de restos vegetales no se emplearán las cremas bajo ningún concepto, ni se lanzarán los huertos vacíos, o zonas comunes o en el resto de la finca. En caso de que no se puedan compostar y deberán ser retiradas por el propio arrendatario, bajo su costo y responsabilidad.
5. Los desechos generados en el huerto se depositarán en los puntos habilitados.
6. La limpieza de los aparatos utilizados para la aplicación de productos fitosanitarios se realizará dentro de la misma parcela del arrendatario.
7. No se permite la acumulación o abandono de cualquier material o desecho, ya sea dentro o fuera del huerto, así como aportar objetos (plásticos, metales, contenedores, mobiliario, etc.) ajenos a la función del huerto y susceptible de alterar la estética del huerto, con la única excepción de la acumulación de residuos vegetales para la elaboración del compost.